La Casa de Juana · Términos y Condiciones

Términos y Condiciones de la solicitud de visita

Son los mismos que aceptaste al pedir tu visita y los que van en el correo de tu solicitud. Los dejamos acá para que puedas leerlos, imprimirlos o guardarlos cuando quieras.

Versión 2026-10-06, publicada el 7 de octubre de 2026.

Términos y Condiciones de Solicitud y Visita de Propiedades

1. Aceptación e intermediación

Mediante la aceptación de los presentes Términos y Condiciones, el solicitante declara haber requerido la intermediación de Inmobiliaria La Casa de Juana SpA (la “Corredora”) respecto de la propiedad individualizada y la mandata para realizar las gestiones necesarias ante su propietario para su eventual adquisición y/o arrendamiento.

La aceptación de estos Términos y Condiciones podrá manifestarse a través de cualquiera de los mecanismos habilitados por la Corredora para estos efectos durante el proceso de solicitud, coordinación o realización de una visita, incluyendo medios electrónicos o la respectiva orden de visita.

El solicitante declara haber tomado conocimiento de la disponibilidad para venta o arriendo de la propiedad a través de la Corredora o de alguno de los canales mediante los cuales ésta la comercializa.

2. Comisión de corretaje

En caso de concretarse una operación respecto de la propiedad, el solicitante deberá pagar a la Corredora la comisión que corresponda según el tipo de operación:

a) Compraventa: 2% + IVA del precio de venta.

b) Arrendamiento: 50% + IVA de una renta mensual de arrendamiento o de su promedio, si se trata de una renta ascendente. Cuando el contrato tenga una duración igual o superior a 25 meses, la comisión será equivalente al 2% + IVA del monto total del contrato.

c) Arrendamiento con promesa u opción de compra: 2% + IVA del precio final de venta. Si por cualquier razón la compraventa no se lleva a cabo, será aplicable únicamente la comisión de arrendamiento señalada en la letra anterior.

La comisión deberá pagarse al momento de otorgarse el instrumento en que conste la respectiva compraventa, promesa de compraventa o contrato de arrendamiento, según corresponda.

3. Operaciones realizadas directamente o a través de terceros

El Solicitante reconoce expresamente que ha tomado conocimiento de la propiedad y/o ha sido puesto en contacto con ésta, con su propietario o sus representantes, como consecuencia de las gestiones de intermediación realizadas por La Casa de Juana.

En consecuencia, el Solicitante estará igualmente obligado al pago íntegro de la comisión correspondiente si, luego de haber conocido la propiedad a través de La Casa de Juana, la operación se concreta:

a) directamente con el propietario, prescindiendo de la intervención o participación posterior de La Casa de Juana en las negociaciones, tratativas o cierre de la operación;

b) a través de un tercero a quien el Solicitante haya informado, derivado o puesto en contacto con la propiedad o su propietario, utilizando para ello información o antecedentes obtenidos a través de La Casa de Juana; o

c) por medio de su cónyuge o conviviente civil, familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, una persona natural o jurídica relacionada con el Solicitante, para quien trabaje o a quien represente, o cualquier tercero que actúe por su cuenta, encargo o interés.

La exclusión de La Casa de Juana de las negociaciones, tratativas o del cierre de la operación no extinguirá ni afectará su derecho a percibir la comisión correspondiente, atendido que el conocimiento y contacto inicial con la propiedad se produjo como consecuencia de sus gestiones de intermediación.

4. Antecedentes de la propiedad y alcance de la intermediación

La Corredora gestiona la obtención y entrega de los antecedentes disponibles necesarios para facilitar la operación, incluyendo aquellos requeridos para el estudio de títulos, la elaboración del contrato de arrendamiento y aquellos que sean solicitados por las partes y/o instituciones financieras intervinientes.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corredora actúa como intermediaria y no certifica la exactitud, suficiencia o conformidad a derecho de los antecedentes legales, comerciales, urbanísticos, arquitectónicos o técnicos de la propiedad, ni responde por eventuales vicios o defectos del inmueble o de dichos antecedentes.

Será responsabilidad del comprador y/o arrendatario revisar los antecedentes y condiciones de la propiedad con los profesionales que estime pertinentes.

5. Orden de visita y verificación

La orden de visita es personal e intransferible y podrá contener un código único de verificación electrónica generado a partir de los antecedentes proporcionados por el solicitante.

Cuando corresponda, la lectura de dicho código por parte de la Corredora permitirá dejar constancia de que la visita a la propiedad fue efectivamente realizada.

6. Resolución de controversias

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre el solicitante y la Corredora respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, exigibilidad, cumplimiento, incumplimiento, oponibilidad, nulidad, resolución o terminación de los presentes Términos y Condiciones, así como respecto de las obligaciones que de ellos emanen, será resuelta en única instancia por un árbitro mixto, con negociación y mediación previa, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes S.A. (“CNA”) vigente al momento de solicitarse el arbitraje.

El CNA designará al árbitro de conformidad con el procedimiento establecido en dicho Reglamento, otorgando las partes mandato irrevocable al CNA para estos efectos.

Contra las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de aquellos que sean irrenunciables de conformidad con la ley.